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Tema 27 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

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LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

Artículo 484.

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 4 por el art. 20 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Artículo 485.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Durante su realización, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.

3. El curso selectivo o en su caso el periodo de prácticas, podrán desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes de las comunidades autónomas, o en las Oficinas judiciales ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.90 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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Según el artículo 485.1, si el curso teórico-práctico o periodo de prácticas tuviese carácter selectivo y el aspirante no lo superase, ¿qué consecuencia prevé la ley?

Artículo 486.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La elaboración de los temarios y de las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro, se encomendará a una Comisión de Selección de Personal, que estará formada por:

Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos.

Cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.

2. Esta Comisión determinará asimismo el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo en su caso.

3. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Selección y la forma de designación de sus miembros, se establecerán en el real decreto por el que se apruebe el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La composición de dicha Comisión, cuando se trate de la selección de Cuerpos cuya gestión no hayan sido objeto de traspaso, se fijará asimismo en el citado reglamento.

4. Los temarios serán aprobados por la Comisión de Selección y serán únicos para todo el territorio del Estado.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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La Comisión de Selección de Personal regulada en el artículo 486.1, ¿cuántos vocales representantes del Ministerio de Justicia forman parte de ella?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 490.2, además de las plazas para nuevo personal, el Ministerio competente convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 490.5, los funcionarios que accedan por promoción interna deberán reunir, entre otros, el siguiente requisito de antigüedad:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 490.2 prevé que las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas:

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

    12 artículos (del 484 al 494)

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