TÍTULO V: Situaciones administrativas
Artículo 506.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere este libro, pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
d) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria por interés particular.
f) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
g) Suspensión de funciones.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 21.6 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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Según el artículo 506, ¿en cuáles de las siguientes situaciones administrativas pueden hallarse los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere este libro?
Respuesta correcta: a) Servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar y suspensión de funciones.
Se apoya en el artículo 506 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 507.
1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro se hallarán en situación de servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artículo 521 de esta ley.
2. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios:
a) Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.
b) Cuando presten sus servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de las mismas y no les corresponda quedar en otra situación.
c) Cuando accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de las funciones.
d) Cuando accedan a la condición de miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.
e) Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por permanecer en dicha situación.
f) Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo, contengan expresa previsión al efecto.
g) Cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia.
h) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
i) Cuando por razón de su condición de funcionarios presten servicios en organismos o entes públicos.
j) Cuando así se determine en una norma con rango de ley.
3. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterará la situación de servicio activo.
4. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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