TÍTULO VI: Régimen retributivo
Artículo 515.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica.
Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Artículo 516.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las retribuciones serán básicas y complementarias.
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.
B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.
1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
2.º Son retribuciones complementarias variables:
a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período, no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
Se añade la letra c) en el apartado 1º de la letra B) por el art. único.41 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987
Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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De acuerdo con el artículo 516, el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos, en atención a su especial:
Respuesta correcta: a) Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
Se apoya en el artículo 516 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Según el artículo 516, las retribuciones complementarias podrán ser:
Respuesta correcta: a) Fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo, y variables.
Se apoya en el artículo 516 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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De conformidad con el artículo 516, las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se clasifican en:
Respuesta correcta: d) Básicas y complementarias.
Se apoya en el artículo 516 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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