TÍTULO III: Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 149.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de éstos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de jueces, juezas, magistrados o magistradas, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno o una, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.
Además de éstos o éstas se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2 hayan sido liberadas totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de diez, se constituirán en Pleno o en Comisión.
La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma la persona que ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia liberada totalmente de tareas jurisdiccionales, o una de ellas de existir varias. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
4. El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquellas que expresamente esta ley le atribuya.
Se modifica por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 2.1 y 2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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¿Qué garantía se establece respecto a la categoría de los miembros electos en las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia?
Respuesta correcta: a) Al menos uno será Juez, salvo que no hubiera candidatos de esa categoría.
Se apoya en el artículo 149.2 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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¿Cuántos magistrados forman parte, además de los Presidentes de Sala, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo?
Respuesta correcta: a) Un número igual al de Presidentes de Sala.
Se apoya en el artículo 149.1 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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