TÍTULO I: Del tiempo de las actuaciones judiciales
Artículo 179.
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Artículo 180.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Durante el período en que los Tribunales interrumpan su actividad ordinaria, se formará en los mismos una Sala compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el Consejo General del Poder Judicial, la cual asumirá las atribuciones de las Salas de gobierno y de Justicia, procurando que haya Magistrados de las diversas Salas.
2. Los Magistrados que no formen parte de esta Sala podrán ausentarse, a partir del fin del período ordinario de actividad, una vez ultimados los asuntos señalados.
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Durante el período en que los Tribunales interrumpan su actividad ordinaria, la Sala formada para asumir las atribuciones de las Salas de gobierno y de Justicia estará compuesta por:
Respuesta correcta: b) Su Presidente y el número de Magistrados que determine el Consejo General del Poder Judicial.
Se apoya en el artículo 180.1 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 181.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.
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En el acto solemne que se celebra en el Tribunal Supremo al inicio del año judicial, ¿quién debe leer la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes?
Respuesta correcta: b) El Fiscal General del Estado.
Se apoya en el artículo 181.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 182.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.29 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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De acuerdo con el artículo 182, ¿cuáles son las horas hábiles, salvo que la ley disponga lo contrario?
Respuesta correcta: c) Desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche.
Se apoya en el artículo 182.2 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 183.✍️ Tiene pregunta de repaso
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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Respecto a la inhabilidad de días, ¿qué periodo comprende la inhabilidad establecida en el artículo 183 para todas las actuaciones judiciales, salvo las urgentes?
Respuesta correcta: b) Los días del mes de agosto y desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
Se apoya en el artículo 183 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Respecto a la inhabilidad de los días del mes de agosto, ¿qué excepción se establece en el artículo 183?
Respuesta correcta: c) Aquellas actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Se apoya en el artículo 183 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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