Artículo 1. Objeto de la ley.
Constituyen el objeto de esta ley:
1. El establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario Valenciano.
2. Garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad del conocimiento y las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley los centros bibliotecarios de titularidad o uso público, así como aquellos centros bibliotecarios de titularidad privada incorporados al Sistema Bibliotecario Valenciano.
2. El patrimonio bibliográfico valenciano se regirá por sus normas específicas.
Artículo 3. Definiciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
A los efectos de esta ley, se entiende por:
1. Biblioteca.
a) Es la institución donde se conservan, gestionan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas o seriadas, documentación gráfica, fotográfica, fonográfica, audiovisual y multimedia y cualesquiera otros materiales, libros electrónicos o fuentes de información fijada en cualquier tipo de apoyo para la consulta en sala o por medio de préstamo personal o para ser comunicada a través de redes cerradas o abiertas. Su finalidad es contribuir, con los medios técnicos y personales adecuados, a la obtención de la información y el desarrollo de la investigación, la educación y el ocio.
b) Las bibliotecas pueden ser públicas, de interés público y privadas.
1.º Biblioteca pública es aquella creada por la administración pública con la finalidad de ofrecer un servicio público.
2.º Biblioteca de interés público es aquella creada por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que ofrece un servicio público.
3.º Biblioteca privada es aquélla que tiene como propietarios personas físicas o jurídicas, y que pertenece al ámbito privado, con un acceso de uso restringido.
2. Agencias de lectura.–Es la institución que tiene funciones y presta servicios similares a los de una biblioteca, cuyos requisitos mínimos se establecen en el artículo 27 de la presente ley.
3. Servicios bibliotecarios móviles.–Son aquellos servicios bibliotecarios que se ofrecen de manera itinerante.
4. Centros de lectura pública municipales.–Son las bibliotecas centrales de red urbana municipal, las bibliotecas públicas municipales, las agencias de lectura públicas municipales y los servicios bibliotecarios móviles municipales.
5. Centro bibliotecario.–Es la expresión genérica que incluye la referencia a las bibliotecas y las agencias de lectura.
6. Biblioteca especializada.–Es la institución que reúne, gestiona y difunde un fondo especializado de carácter científico, técnico o cultural, atiende una comunidad específica de usuarios y suministra información detallada para el estudio, gestión o investigación en campos concretos del conocimiento.
7. Centro de documentación.–Es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 3, los centros de lectura pública municipales engloban:
Respuesta correcta: a) Las bibliotecas centrales de red urbana municipal, las bibliotecas públicas municipales, las agencias de lectura públicas municipales y los servicios bibliotecarios móviles municipales.
Se apoya en el artículo 3.4 de Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 59.616 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero