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Tema 44 · Técnico de Administración General (TAG)

Contrato de concesión de obras. Preparación, efectos, cumplimiento y extinción.

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Sección 3

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Sección 4

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Sección 7

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Sección 1

7 artículos

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Sección 1

Artículo 247. Estudio de viabilidad.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas.

2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:

a) Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales.

b) Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulta necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria.

c) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.

d) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.

e) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

f) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.

g) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras.

h) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras con la justificación, asimismo, de la procedencia de esta.

i) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

j) El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional, así como los criterios que sean precisos para valorar la tasa de descuento.

k) Existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.

3. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

4. El trámite de información pública previsto en el apartado anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.

5. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.

En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión, salvo que dicho estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, su autor tendrá derecho en la correspondiente licitación a 5 puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. Para el caso de que no haya resultado adjudicatario tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en un 5 por cien como compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. El importe de los gastos será determinado en función de los que resulten justificados por quien haya presentado el estudio.

6. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente.

7. El órgano que corresponda de la Administración concedente deberá aprobar el estudio de viabilidad o, en su caso, adoptar la decisión de sustitución mencionada en el apartado anterior, y publicar estas decisiones en el correspondiente perfil del contratante.

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Según el artículo 247, ¿con qué carácter la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las obras antes de decidir construir y explotar en régimen de concesión?

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Conforme al artículo 247.3, ¿por cuánto plazo someterá la Administración concedente el estudio de viabilidad a información pública?

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¿Cuál de los siguientes extremos NO se incluye expresamente como contenido mínimo del estudio de viabilidad en el artículo 247.2?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 248.3, ¿ante quién se somete a información pública el anteproyecto de construcción y explotación de las obras?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 249.1, en el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, ¿qué se hará respecto al proyecto?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 5 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 6 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 7 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1

    43 artículos (del 12 al 283)

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