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Tema 45 · Técnico de Administración General (TAG)

Contrato de concesión de servicios: Ámbito, régimen jurídico, ejecución, modificación, cumplimiento, efectos y…

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Contrato de concesión de servicios: Ámbito, régimen jurídico, ejecución, modificación, cumplimiento, efectos y resolución.

Contrato de concesión de servicios: Ámbito, régimen jurídico, ejecución, modificación, cumplimiento, efectos y resolución.

LCSP — LIBRO SEGUNDO — TÍTULO II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — CAPÍTULO III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 1

Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.

1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

3. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.

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LCSP — LIBRO SEGUNDO — TÍTULO II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — CAPÍTULO III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 2

Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia.

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