BaremoOposiciones

Tema 46 · Técnico de Gestión (Ayuntamientos)

Los impuestos locales. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
54
artículos
de lectura de estudio
2 h 53 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

54 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: Enumeración

1 artículo

SECCIÓN 3

52 artículos

  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • 87
  • 88
  • 89
  • 90
  • 91
  • 92
  • 93
  • 94
  • 95
  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 100
  • 101
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110

SECCIÓN 1

1 artículo

  • 57

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 46 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

CAPÍTULO I: Enumeración

Artículo 56. Recursos de los municipios.

La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.

SECCIÓN 3

Artículo 59. Enumeración de impuestos.

1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.

Artículo 60. Naturaleza.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

5. No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

Los de dominio público afectos a uso público.

Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Se modifica el apartado 5.a), con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 14.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 10.1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 .

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 61.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 139.285 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 63.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI, a título de contribuyentes:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal. Para los inmuebles rústicos, la cuota tomada en consideración podrá ser:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, responden solidariamente de la cuota del IBI, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que:

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título II: Recursos de los municipios — Capítulo I: Enumeración · Título II: Recursos de los municipios — Capítulo II: Tributos propios — Sección 3 · Título II: Recursos de los municipios — Capítulo II: Tributos propios — Sección 1

    54 artículos (del 56 al 110)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes