Régimen del suelo urbanizable: clases: programado y no programado; las zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana. Criterios de valoración del suelo urbanizado en la legislación estatal. El suelo no urbanizable.
LOTUP Comunitat Valenciana — LIBRO II: Gestión urbanística: Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas — TÍTULO IV: Régimen del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programa de actuación — CAPÍTULO I: Normas genera
Normas generales para la gestión territorial en el suelo no urbanizable
Artículo 210. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.
1. Las edificaciones situadas en el suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vinculan, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.
2. Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables.
3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable.
4. Todas las edificaciones y actividades que se implanten por primera vez en suelo no urbanizable se ajustarán a la ordenación aprobada, dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen y cumplirán el anexo XI de este texto refundido, o disposición reglamentaria que la sustituya, y el resto de la normativa de prevención de incendios forestales.
5.
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