CAPÍTULO IV: Catálogo de protecciones y planes especiales
Artículo 42. Catálogo de protecciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El catálogo de protecciones es un instrumento de ordenación de ámbito municipal, mediante el cual se determinan aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores culturales, naturales, paisajísticos u otros, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor.
2. El catálogo de protecciones deberá contener todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural, del patrimonio natural y del paisaje, así como de los instrumentos previstos en dichas legislaciones para su concreción y desarrollo. Además de los elementos citados, el catálogo podrá contener otros elementos que, aun no gozando de la protección específica definida por la legislación vigente, se estima que deben considerarse junto a los anteriores, en razón de su interés local o por su incidencia territorial y urbanística.
3. Los elementos que forman parte del catálogo de protecciones podrán identificarse tanto individualmente, como formando parte de un conjunto.
4. El catálogo de protecciones diferenciará, al menos, tres secciones: patrimonio cultural, patrimonio natural y paisaje; a estas secciones, se podrán añadir aquellas otras que se estimen convenientes por su presencia significativa en el municipio. Cada una de ellas tendrá el siguiente contenido:
a) Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables; su situación y descripción general.
b) Análisis del conjunto, criterios de valoración y selección, criterios de clasificación, criterios de protección e integración en la ordenación territorial y urbanística, criterios de fomento y posibilidades de intervención. Propuesta de catalogación.
c) Memoria justificativa de la selección efectuada, clasificación y tipos de protección, propuestas normativas y de actuación. Cuadro resumen con los principales datos de la catalogación.
d) Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación, emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones contenidos en el anexo VI de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.
e) Plano general con la situación y emplazamiento de todos los elementos catalogados.
f) Determinaciones generales a incorporar en el plan general estructural o en los instrumentos de ordenación pormenorizada.
5. Todo plan general estructural deberá contener necesariamente un catálogo de protecciones, que abarcará todo el término municipal, con independencia de que se pueda formular, revisar o modificar de manera separada; en ese caso, se incorporará al registro autonómico que recoge los catálogos como instrumento independiente.
6. A los efectos de la sección de patrimonio cultural, se considera que conforma la ordenación estructural los bienes integrantes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que incluye los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local.
7. Al objeto de poder normalizar el tratamiento urbanístico y territorial de los elementos y conjuntos catalogados del patrimonio cultural, y sin que ello afecte a las categorías de protección establecidas por su legislación correspondiente, dichos elementos se caracterizarán según los niveles de protección determinados en el anexo VI de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.
8. Cuando se redacte un catálogo de protecciones, formulado de forma independiente a otro instrumento de planeamiento, podrá elaborarse, tramitarse y aprobarse para una o varias de las secciones que componen dicho catálogo, constituyendo por sí mismo un catálogo de protección, sin perjuicio de que con posterioridad puedan incorporarse las secciones restantes.
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De acuerdo con el artículo 42.8, cuando se redacte un catálogo de protecciones de forma independiente a otro instrumento de planeamiento, podrá elaborarse, tramitarse y aprobarse para:
Respuesta correcta: d) Una o varias de las secciones que componen dicho catálogo, constituyendo por sí mismo un catálogo de protección.
Se apoya en el artículo 42.8 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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Según el artículo 42, el catálogo de protecciones es un instrumento de ordenación de ámbito municipal mediante el cual se determinan aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor. ¿Cuáles son esos valores?
Respuesta correcta: d) Culturales, naturales, paisajísticos u otros.
Se apoya en el artículo 42 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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Conforme al artículo 42.2, además de los elementos derivados de la legislación del patrimonio cultural, del patrimonio natural y del paisaje, el catálogo de protecciones podrá contener otros elementos que, aun no gozando de la protección específica definida por la legislación vigente, se estime que deben considerarse en razón de:
Respuesta correcta: b) Su interés local o por su incidencia territorial y urbanística.
Se apoya en el artículo 42.2 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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Según el artículo 42.6, a los efectos de la sección de patrimonio cultural del catálogo, se considera que conforma la ordenación estructural:
Respuesta correcta: a) Los bienes integrantes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que incluye los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local.
Se apoya en el artículo 42 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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