CAPÍTULO I: Marco general de la gestión urbanística
Artículo 72. Principios generales y conceptos de gestión urbanística.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La gestión del planeamiento urbanístico se rige por los principios de justa distribución de beneficios y cargas, de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y de prevención activa de la especulación.
2. Las personas propietarias de suelo y titulares de derechos sobre bienes inmuebles afectadas por la ordenación urbanística tienen las facultades y los deberes previstos por la legislación autonómica y por la legislación estatal en materia de suelo, urbanismo y ordenación del territorio.
3. Toda actividad de transformación o gestión urbanística deberá estar legitimada por un planeamiento aprobado y vigente, salvo en los casos de fuera de ordenación, ruina o ausencia de planeamiento previstos en este texto refundido.
4. A los efectos del presente texto refundido, se entiende por:
a) Área de reparto: el conjunto de terrenos, contiguos o discontinuos, que quedan sujetos a un mismo aprovechamiento tipo.
b) Área urbana homogénea: el conjunto de terrenos continuos, delimitados por un instrumento de planeamiento urbanístico, que dispongan de usos y tipologías homogéneas, con el objeto de determinar, únicamente a efectos de valoraciones del suelo con fines expropiatorios, el aprovechamiento promedio que corresponde a los suelos dotacionales integrados en ella a los que la ordenación urbanística no les hubiera asignado aprovechamiento lucrativo. A efectos de gestión urbanística, el aprovechamiento promedio se calculará de la forma establecida en el artículo 78.1 de este texto refundido, tomando como referencia de los cálculos el área urbana homogénea.
c) Aprovechamiento tipo: es la edificabilidad unitaria, ponderada, en su caso, con los correspondientes coeficientes correctores, que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto.
d) Aprovechamiento subjetivo: el aprovechamiento susceptible de apropiación por las personas propietarias, que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración.
e) Aprovechamiento objetivo: es el aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado.
f) Excedente de aprovechamiento: la diferencia positiva que resulta de restar del aprovechamiento objetivo de los terrenos el aprovechamiento subjetivo que corresponde a las personas propietarias. El excedente de aprovechamiento se origina bien porque el aprovechamiento tipo de un terreno es inferior a su aprovechamiento objetivo, bien porque el aprovechamiento subjetivo de su propietario o propietaria es inferior al aprovechamiento tipo debido al porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración.
g) Porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración: es el porcentaje de aprovechamiento tipo, libre de cargas de urbanización, que corresponde a la administración de acuerdo con este texto refundido.
h) Compensación de excedente de aprovechamiento: es la operación
jurídico-económica de gestión urbanística por la que la persona propietaria del terreno compensa onerosamente el excedente de aprovechamiento que presenta su terreno para adquirir el derecho a construirlo.
i) Transferencia de aprovechamiento: operación jurídica por la que las personas propietarias de un terreno cuyo aprovechamiento objetivo es inferior a su aprovechamiento subjetivo, transmiten la diferencia entre esos dos aprovechamientos, o parte de ella, a otros terrenos con excedente de aprovechamiento, para su edificación. En el caso de que el terreno de origen de la transferencia sea una dotación pública, esta conlleva la cesión gratuita de los terrenos a la administración. Unos y otros suelos pueden estar en distinta ubicación y situación urbanística.
Se modifica la letra b) del apartado 4 por el art. 119.28 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Se modifica la letra b) del apartado 4 por el art. 113.28 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
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¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector de la gestión del planeamiento urbanístico según el artículo 72 del texto refundido?
Respuesta correcta: d) El principio de primacía del interés privado sobre el colectivo en la ordenación del suelo.
Se apoya en el artículo 72.1 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
El área de reparto se define en el artículo 72 como:
Respuesta correcta: c) El conjunto de terrenos, contiguos o discontinuos, que quedan sujetos a un mismo aprovechamiento tipo.
Se apoya en el artículo 72.4 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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