CAPÍTULO III: El procedimiento de programación
Artículo 123. Procedimiento de programación en régimen de gestión directa y órganos competentes para promoverla.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por sí mismas o a través de organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, mediante gestión directa, pueden promover programas de actuación integrada, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución.
2. Los programas de actuación integrada en régimen de gestión directa se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el capítulo II o en el capítulo III, del título III del libro I. Cuando no incorporen ningún instrumento de planeamiento, y este haya sido sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica conforme a la legislación estatal y a el presente texto refundido, se tramitarán conforme al procedimiento del artículo 61 de este texto refundido, sin que deban efectuarse las actuaciones de evaluación ambiental estratégica previstas en los artículos 52 y 53.
3. Mediante suscripción del convenio urbanístico correspondiente, las personas propietarias constituidas en una agrupación de interés urbanístico, podrán colaborar con la administración actuante en la ejecución de la actuación urbanizadora, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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De acuerdo con el artículo 123.3, las personas propietarias constituidas en una agrupación de interés urbanístico podrán colaborar con la administración actuante en la ejecución de la actuación urbanizadora:
Respuesta correcta: c) Mediante la suscripción del convenio urbanístico correspondiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Se apoya en el artículo 123.3 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
Artículo 124. Procedimiento de programación en régimen de gestión por las personas propietarias.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las personas propietarias de los terrenos del ámbito del programa de actuación integrada, en los términos establecidos en este texto refundido, pueden promover dichos programas, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución.
2. Los programas de actuación integrada en régimen de gestión por las personas propietarias se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el capítulo II o en el capítulo III, del título III del libro I. Cuando no incorporen ningún instrumento de planeamiento, y este haya sido sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica conforme a la legislación estatal y a el presente texto refundido, se tramitarán conforme al procedimiento del artículo 61 de este texto refundido, sin que deban efectuarse las actuaciones de evaluación ambiental estratégicas previstas en los artículos 52 y 53. Asimismo, regirá en estos supuestos lo previsto en el artículo 163 de este texto refundido respecto de la selección del empresario constructor en los supuestos de gestión indirecta.
3. En concreto, para estos programas las personas propietarias iniciarán la tramitación del procedimiento según lo previsto en el artículo 127 de este texto refundido. Solo será de aplicación lo previsto en el artículo 127, apartado 4, último párrafo, en caso de que sea necesario un instrumento de planeamiento, a los efectos de la realización de actuaciones de evaluación ambiental estratégica previstas en los artículos 52 y 53 de este texto refundido.
4. Admitida a trámite la iniciativa o recibido el documento ambiental en el supuesto de que la propuesta incorpore un documento de planeamiento, el alcalde o alcaldesa efectuará las siguientes actuaciones:
a) Requerirá a la persona aspirante a agente urbanizador para que en el plazo máximo de tres meses presente la documentación completa de la alternativa técnica del programa de actuación integrada y proposición jurídico-económica.
b) Establecerá el importe de la garantía provisional en aquellos supuestos en los que resulte exigible.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
En el régimen de gestión por las personas propietarias, según el artículo 124.2, cuando el programa se tramite por el procedimiento del artículo 61 por no incorporar instrumento de planeamiento ya evaluado, se aplicará lo previsto en el artículo 163 respecto de:
Respuesta correcta: c) La selección del empresario constructor en los supuestos de gestión indirecta.
Se apoya en el artículo 124.2 de TRLOTUP Comunitat Valenciana.
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