La ejecución del planeamiento: régimen de Actuación Integrada y régimen de Actuación Aislada: criterios de elección. El urbanizador: concepto y funciones. La participación de los propietarios afectados: adhesión al Programa. Las cargas de urbanización.
LOTUP Comunitat Valenciana — LIBRO II: Gestión urbanística: Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas — TÍTULO II: Programación y ejecución de la actuación urbanística — CAPÍTULO I: El programa de actuación. Concepto, finalid
El programa de actuación. Concepto, finalidad y clases
Sección I. Objeto y ámbito del programa de actuación
Artículo 114. Objeto del programa de actuación.
Los programas de actuación tendrán por objeto:
a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.
b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.
c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.
d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.
f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.
Artículo 115. Tipos y ámbito territorial y temporal de los programas de actuación.
1. Los programas de actuación podrán tener por objeto una actuación integrada o aislada.
2. El programa de actuación integrada comprenderá una o varias unidades de ejecución, planificando su urbanización y gestión, pudiendo delimitar su ámbito o redelimitar el ámbito anteriormente previsto en otros planes para asegurar la correcta integración de la actuación en su entorno.
3. La actuación podrá extenderse a nuevos terrenos viarios de conexión, ampliando la unidad de ejecución, en la que también se incluirán las parcelas adyacentes que queden así dotadas de la condición de solar, salvo que, por consolidación, resulte imposible reparcelarlas. Estas ampliaciones respetarán las reglas de equidistribución del plan general estructural, sin alterar el aprovechamiento subjetivo de las partes afectadas.
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