BaremoOposiciones

Tema 23 · Policía Local de Asturias (Escala Básica)

Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
203
artículos
de lectura de estudio
6 h 38 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

resto

203 artículos en 11 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO III: Producción, posesión y gestión de los residuos

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados · 17 artículos

  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36

Ley de Aguas

Ley de Aguas · 1 artículo

  • 1

TÍTULO I · Del dominio público hidráulico del Estado

Ley de Aguas · 12 artículos

  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13

TÍTULO II · De la administración pública del agua

Ley de Aguas · 29 artículos

  • 14
  • 15
  • 16
  • 16 bis
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36
  • 36 bis
  • 36 ter
  • 37
  • 38
  • 39

TÍTULO III · De la planificación hidrológica

Ley de Aguas · 8 artículos

  • 40
  • 40 bis
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46

TÍTULO IV · De la utilización del dominio público hidráulico

Ley de Aguas · 46 artículos

  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77
  • 77 bis
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • 87
  • 88
  • 89
  • 90
  • 91

TÍTULO V

Ley de Aguas · 29 artículos

  • 92
  • 92 bis
  • 92 ter
  • 92 quáter
  • 93
  • 94
  • 95
  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 99 bis
  • 100
  • 101
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 107
  • 108
  • 108 bis
  • 109
  • 109 bis
  • 109 ter
  • 109 quater
  • 109 quinquies
  • 110
  • 111

TÍTULO VI · Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico

Ley de Aguas · 6 artículos

  • 111 bis
  • 112
  • 112 bis
  • 113
  • 114
  • 115

TÍTULO VII · De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales

Ley de Aguas · 6 artículos

  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121

TÍTULO VIII · De las obras hidráulicas

Ley de Aguas · 15 artículos

  • 122
  • 123
  • 123 bis
  • 124
  • 125
  • 126
  • 127
  • 128
  • 129
  • 130
  • 131
  • 132
  • 133
  • 134
  • 135

Disposiciones

Ley de Aguas · 34 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA 11ª
  • DA 12ª
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DT 6ª
  • DT 7ª
  • DT 8ª
  • DT 9ª
  • DT 10ª
  • DT 11ª
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 23 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

III

TÍTULO III: Producción, posesión y gestión de los residuos

Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.

1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley.

Dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente.

2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.

En las normas de desarrollo previstas en la disposición final cuarta, apartado 1.d), se podrán establecer, en su caso, las posibles exenciones a lo establecido en el apartado anterior, siempre y cuando se garantice la trazabilidad y la correcta gestión de los residuos.

3. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 25, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. En caso de que una comunidad autónoma tenga establecido un sistema de trazabilidad hasta la planta de tratamiento de residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá reportar la gestión de los mismos a la autoridad competente de la comunidad autónoma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.

4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estará obligado a:

a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.

En el caso de residuos entregados por los buques a instalaciones portuarias receptoras, la identificación de los residuos por parte del buque como productor inicial se hará de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y la normativa de la Unión Europea y estatal sobre instalaciones portuarias receptoras.

b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.

c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

6. El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 321.008 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 23.5.a), la duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en una instalación de gestión será:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 20.5, las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación de separar los residuos por tipos de materiales:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 22, ¿a qué residuos domésticos peligrosos NO les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no hayan sido entregados para su tratamiento?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 21.e), los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados, al menos, en:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 21.b), ¿cuándo se prohíbe mezclar residuos no peligrosos?

De dónde sale este tema
  • Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados

    Título III: Producción, posesión y gestión de los residuos

    17 artículos (del 20 al 36)
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

    Ministerio de Medio AmbienteBOE-A-2001-14276Actualizado a 28 de diciembre de 2023152 artículos (del 1 al 135)

    Cubre: Título preliminar · Título I. Del dominio público hidráulico del Estado · Título II. De la administración pública del agua · Título III. De la planificación hidrológica · Título IV. De la utilización del dominio público hidráulico · Título VII. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales · Título V · Título VI · y 1 más

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes