TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.1 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial."
2. A tal efecto regula:
a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.
f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.1 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A quiénes obligan los preceptos de la Ley de Tráfico según su artículo 2?
Respuesta correcta: a) A los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, y a los de las vías y terrenos de uso común, y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Se apoya en el artículo 2 de Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
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