CAPÍTULO III: De los delitos contra la salud pública
Artículo 359.
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 360.
El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Artículo 361.✍️ Tiene pregunta de repaso
El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
Se modifica por el art. único.187 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 361, el que fabrique, importe, exporte, suministre o comercialice medicamentos que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con:
Respuesta correcta: b) Pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años
Se apoya en el artículo 361 de Código Penal.
Artículo 361 bis.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Se añade por la disposición final 6.32 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6
Se suprime por el art. único.188 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se añade por el art. 44 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20263
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