CAPÍTULO IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico
Artículo 379.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Se modifica por el art. único.108 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636
Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 379.2, ¿qué tasa de alcohol en aire espirado determina que, en todo caso, el conductor sea castigado con las mismas penas que el artículo?
Respuesta correcta: d) Superior a 0,60 miligramos por litro.
Se apoya en el artículo 379.2 de Código Penal.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.109 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636
Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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