TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Es objeto de la presente ley la protección y la ordenación urbanística de Galicia.
2. El régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa relacionada con el mismo vendrán determinados por lo establecido en la presente ley o, en su virtud, por los instrumentos de ordenación urbanística previstos en ella.
Artículo 2. Función pública e iniciativa privada.
1. La dirección y el control de la actividad urbanística constituyen una función pública y corresponden, en todo caso, a la administración urbanística competente.
2. La gestión de la actividad urbanística puede desarrollarse directamente por aquella o a través de las formas previstas por la presente ley y de las autorizadas por la legislación reguladora de la administración actuante. En todo caso, las facultades que impliquen el ejercicio de autoridad sólo podrán desarrollarse a través de una forma de gestión directa y en régimen de derecho público.
3. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada, pudiendo celebrarse convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
4. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico las administraciones urbanísticas competentes habrán de asegurar la participación de las personas interesadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3. Actividad urbanística.✍️ Tiene pregunta de repaso
La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 3, la actividad urbanística tiene por objeto, entre otros:
Respuesta correcta: d) La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluidos subsuelo y vuelo, su transformación mediante urbanización, edificación y rehabilitación, así como la protección de la legalidad urbanística.
Se apoya en el artículo 3 de Suelo de Galicia.
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