TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas.
2. La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente ley.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia una situación sobrevenida, de carácter inesperado, que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
4. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de Galicia y para todas las situaciones de emergencia.
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¿Cuál es el ámbito de aplicación de la presente ley según el artículo 1.4?
Respuesta correcta: b) En todo el territorio de Galicia y para todas las situaciones de emergencia.
Se apoya en el artículo 1.4 de Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia..
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Según el artículo 1, ¿cómo se define una emergencia a los efectos de la presente ley?
Respuesta correcta: b) Una situación sobrevenida, de carácter inesperado, que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
Se apoya en el artículo 1.3 de Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia..
Artículo 2. Principios generales.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo.
2. La protección civil se desarrollará de acuerdo con los criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad y celeridad en la acción pública, transparencia e información.
Artículo 3. Objetivos.
La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes:
1. Gestión de riesgos:
a) Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio.
b) Prevenir los riesgos existentes mediante el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los mismos y la adopción de medidas necesarias para su detección y posibles soluciones.
c) Planificar la acción pública y privada ante las situaciones de riesgo, previniendo una estructura operativa y de mando unificadas, los medios necesarios y los protocolos de actuación precisos para asegurar la integridad de las personas y de los bienes.
2. Gestión de emergencias:
a) La canalización unificada de las incidencias y alertas que se produzcan a través del número único europeo de emergencias 112.
b) La gestión, entendida como la aplicación y adecuación de los planes establecidos a las características singulares de las emergencias que se produzcan, a través de protocolos específicos y la movilización de los medios y recursos disponibles o que estén previstos incorporar para la más adecuada resolución de la emergencia.
3. Gestión de la rehabilitación mediante la restauración de los servicios esenciales y la recuperación de la situación de normalidad tras la emergencia.
4. Gestión de la formación e información:
a) La adecuada formación, preparación y coordinación de las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.
b) La formación de una ciudadanía responsable que colabore en la prevención y gestión de riesgos y la información públicas a las personas y colectivos que puedan verse afectados por emergencias.
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