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Tema 16 · Policía Municipal de Madrid

Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en vigor: Libro Primero "Circulación y Seguridad Vial, Regulación y Control". Titulo II "Ordenación y Señalización". Titulo III "Paradas y Estacionamientos". Libro Cuarto "Disciplina Viaria", Título I "Régimen Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial".

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TÍTULO II. Ordenación y señalización

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TÍTULO III. Paradas y estacionamientos

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TÍTULO I. Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

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II

TÍTULO II. Ordenación y señalización

Ordenación y señalización

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 17. Velocidad.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).

2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad será:

a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora.

b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

c) De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo VI, salvo velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar la prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP, y respetar las normas de convivencia viaria.

En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 kilómetros por hora. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público.

d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público.

e) El que disponga la señalización instalada en los accesos de los ámbitos delimitados relacionados en el artículo 19, salvo señalización específica en un tramo de las mismas.

f) El que establezca la señalización fija vertical instalada en los accesos y a lo largo del desarrollo de la vía, tanto de la M-30 como del resto de vías urbanas de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid. No obstante será de setenta kilómetros por hora en los túneles de las referidas vías.

g) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.

3. Los límites máximos de velocidad del apartado 2 se establecen sin perjuicio de las regulaciones específicas de limitación de la velocidad máxima que se ordenen, con carácter temporal, como consecuencia de las eventualidades que se produzcan en las vías y de las ordenaciones temporales de los artículos 25 y 35.

En la M-30 y el resto de vías de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid las regulaciones específicas de los límites máximos de velocidad se señalizarán expresamente mediante los sistemas de señalización variable de la respectiva vía.

4. En las vías con limitación general de velocidad a cincuenta kilómetros por hora conforme al apartado 2 c) los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular, como máximo, a cuarenta kilómetros por hora.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme a lo previsto en el artículo 76 a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77 a), ambos de la LTSV.

Modificado artículo 17 por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

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De acuerdo con el artículo 17.2 a) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera, el límite general será de veinte kilómetros por hora siempre que existan elementos separadores. ¿Qué velocidad se aplicará si no existen tales elementos separadores?

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Conforme al artículo 17.2 g) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el límite de velocidad en las calles escolares será de:

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    De conformidad con el artículo 21.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con carácter excepcional el órgano municipal competente podrá autorizar el acceso a Madrid ZBE. ¿Cuál es la eficacia máxima de esa resolución?

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    De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) es una ordenación de tráfico de carácter:

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    Conforme al artículo 21.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el control de accesos a Madrid ZBE se realizará mediante medios técnicos automatizados, como cámaras dotadas de lector OCR, con sujeción a:

De dónde sale este tema
  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018

    LIBRO PRIMERO (Circulación y aparcamiento) — Título II: Ordenación y señalización · LIBRO PRIMERO (Circulación y aparcamiento) — Título III: Paradas y estacionamientos · LIBRO CUARTO (Disciplina viaria) — Título I: Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

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