CAPÍTULO I. Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público.
CAPÍTULO II. Actuaciones no permitidas.
CAPÍTULO III. Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público.
CAPÍTULO IV. Limpieza de edificaciones.
TÍTULO I. Limpieza del espacio público
CAPÍTULO I
Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones.
1. Las personas usuarias de los espacios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza están obligadas a un uso correcto del espacio público y a su mantenimiento en condiciones óptimas de limpieza y salubridad.
2. Quedan prohibidas según lo establecido en el articulado de esta ordenanza, las acciones y comportamientos que alteren el espacio público, generando molestias, alteraciones de la convivencia ciudadana y deterioro del entorno urbano.
3. Todas las personas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.
Artículo 7. Colaboración ciudadana.
Todas las personas habrán de observar conductas que eviten el ensuciamiento de los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento las infracciones o incidencias que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto en relación con el incumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 8. Limpieza ante situaciones de emergencia.
Ante situaciones de emergencia, activados los mecanismos establecidos en el plan municipal dictado al efecto, actualmente Plan Territorial de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM), cualquier persona a partir de la mayoría de edad estará obligada a la realización de las prestaciones personales en materia de limpieza o eliminación de nieve que exijan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 bis.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Dichas prestaciones se llevarán a cabo en el frontal de la edificación, parcela u ámbito de actuación que se corresponde con el viario público y zonas de acceso a su vivienda, negocio o actividad, en una anchura mínima de 1,80 metros de la acera con el fin de garantizar el movimiento peatonal, así como el acceso a las rampas de garajes y aparcamientos.
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