TÍTULO I. Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Madrid, por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.
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¿Cuál es el objeto de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, según su artículo 1?
Respuesta correcta: b) Establecer los requisitos y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Madrid, realizada fuera de un establecimiento comercial permanente.
Se apoya en el artículo 1 de Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el municipio de Madrid, se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 17/1998 de 5 de Febrero, la Ley 14/1986 de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, la Ley 16/1999, de 9 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto 130/2002, que la desarrolla y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3. Modalidades de venta.
1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
2. Queda prohibido en el término municipal de Madrid, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados. La venta en vehículos con carácter itinerante sólo podrá realizarse, cuando así lo prevea el pliego de condiciones, en los supuestos contemplados en el artículo 38.2.
3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Segunda, que se regirán por sus Ordenanzas específicas.
Modificado artículo 3.2 por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público, de 28 de mayo de 2014.
Artículo 4. Sujetos.✍️ Tiene pregunta de repaso
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.
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¿Quiénes podrán ejercer la venta ambulante según el artículo 4 de la Ordenanza?
Respuesta correcta: b) Toda persona física o jurídica legalmente constituida, dedicada a la actividad de comercio al por menor, que reúna los requisitos de la Ordenanza y demás normativa aplicable.
Se apoya en el artículo 4 de Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
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