TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
2. La Ley será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza.
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A los efectos de la Ley 17/1997, se entenderá por espectáculos públicos:
Respuesta correcta: c) aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas..
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Según el artículo 1 de la Ley 17/1997, la Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid:
Respuesta correcta: c) tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas..
Artículo 2. Normativas sectoriales.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en otras normas que disciplinen aspectos de los espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los regulados en ella.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Artículo 4. Catálogo.
El Catálogo que figura como anexo de la presente Ley recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la presente Ley. Este Catálogo podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Prohibiciones.
Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:
Los que sean constitutivos de delito.
Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
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