TÍTULO V. De la Administración del Ayuntamiento de Madrid
CAPÍTULO I
Órganos centrales
SECCIÓN 1.ª ÁREAS DE GOBIERNO Y SU ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 40. Las Áreas de Gobierno.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal.
De las mismas podrán depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas.
2. El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales.
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Según el artículo 40 del Reglamento, ¿qué constituyen las Áreas de Gobierno dentro de la organización municipal?
Respuesta correcta: d) Los niveles esenciales de la organización municipal, comprendiendo cada uno uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Se apoya en el artículo 40.1 de Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Artículo 41. Estructura de las Áreas de Gobierno.
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares.
2. Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas.
Estas unidades administrativas también podrán depender directamente de los coordinadores generales.
Artículo 42. Ordenación jerárquica de la Áreas.
1. Los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno son los jefes superiores del Área de Gobierno correspondiente. Asimismo, los concejales de Coordinación y los concejales-delegados son los jefes directos de su Área, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde al titular del Área de Gobierno de la que dependan.
2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: coordinador general, secretario general técnico, director general u órgano asimilado.
Cuando así lo prevean los acuerdos de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa, los órganos directivos podrán depender directamente del alcalde, y de ellos podrán depender otros órganos directivos y aquellos organismos públicos con competencias de carácter instrumental y de prestación de servicios internos a todas las Áreas de Gobierno. En este último caso corresponderá al titular del órgano directivo la presidencia del organismo público que de él dependa.
Excepcionalmente, cuando así se prevea en los citados acuerdos, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango.
Modificado artículo 42.2 por la modificación del 30 de septiembre de 2015 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
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