TÍTULO III. Funcionamiento del Cuerpo
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Funcionamiento del Cuerpo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 41. Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible.
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.
Artículo 42. Identificación profesional.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
2. El carné profesional será renovado:
a) Al producirse cambio de categoría profesional.
b) Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.
c) Cada diez años, si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.
3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:
- Nombre del municipio.
- Fotografía actualizada del titular.
- Nombre y apellidos.
- Número profesional.
- Número del Documento Nacional de Identidad.
- Categoría profesional.
- Grupo sanguíneo y alergias.
4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo de la Villa de Madrid, servirá como licencia de armas tipo A.
5. El carné profesional será retirado a su titular cuando este cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
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Según el artículo 42.3, ¿cuál de los siguientes datos NO figura entre los que contiene el documento de acreditación profesional?
Respuesta correcta: a) Domicilio actualizado del titular.
Se apoya en el artículo 42.3 de Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995.
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Según el artículo 42, ¿en qué circunstancias los miembros del Cuerpo de Policía Municipal deben portar el carné profesional y exhibirlo?
Respuesta correcta: c) Siempre que estén de servicio, debiendo exhibirlo cuando sea requerido o sea necesario en función de las circunstancias.
Se apoya en el artículo 42.1 de Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995.
Artículo 43. Jornada laboral.
1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Municipal, en cómputo anual, será la que se señale en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.
2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento.
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