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Tema 5 · Personal Subalterno de la Xunta de Galicia

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV, V.

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TÍTULO I: Objeto, principios y ámbito de aplicación

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TÍTULO III: Clases de personal

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TÍTULO IV: Organización del empleo público

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TÍTULO V: Adquisición y pérdida de la relación de servicio

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I

TÍTULO I: Objeto, principios y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en su Estatuto de autonomía y en desarrollo del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 2. Potestad de autoorganización.✍️ Tiene pregunta de repaso

Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.

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De acuerdo con el artículo 2, ¿a qué faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad de autoorganización que tiene atribuida?

Artículo 3. Principios informadores.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se basa en los siguientes principios, los cuales informarán la actuación de las administraciones públicas en las que presta sus servicios:

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los órganos de representación del personal, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.

2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley generalizarán la gestión por medios electrónicos de todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de la misma y se relacionarán con su personal preferentemente a través de esos medios.

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¿Cuál de los siguientes principios informadores del régimen jurídico del personal NO aparece expresamente enunciado en el artículo 3.1 de la Ley 2/2015?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En relación con el artículo 23.2.d), el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tendrá una duración máxima de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El personal de los cuerpos de policía local, además de por la normativa general aplicable a las entidades locales, se rige por:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué prevé el artículo 5 respecto al personal de investigación en la aplicación de esta ley?

De dónde sale este tema
  • Empleo Público de Galicia

    Título I: Objeto, principios y ámbito de aplicación · Título III: Clases de personal · Título IV: Organización del empleo público · Título V: Adquisición y pérdida de la relación de servicio

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