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Tema 127 · Secretaría (Habilitación Nacional)

Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

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46 artículos en 14 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

SECCIÓN 5

1 artículo

SECCIÓN 2

5 artículos

SECCIÓN 1

2 artículos

  • 41
  • 42

SECCIÓN 2

1 artículo

  • 43

SECCIÓN 4

10 artículos

  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36
  • 37

SECCIÓN 3

8 artículos

  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27

SECCIÓN 1

9 artículos

  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14

CAPÍTULO I: Enumeración

1 artículo

  • 2

SECCIÓN 3

2 artículos

  • 44
  • 45

CAPÍTULO IV: Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas

1 artículo

  • 39

CAPÍTULO II: Ingresos de derecho privado

3 artículos

  • 3
  • 4
  • 5

SECCIÓN 4

1 artículo

  • 46

SECCIÓN 5

1 artículo

  • 38

CAPÍTULO V: Subvenciones

1 artículo

  • 40

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SECCIÓN 5

Artículo 47. Fijación.

1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.

SECCIÓN 2

Artículo 15. Ordenanzas fiscales.

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De acuerdo con el artículo 16.1, ¿cuál de estos elementos NO figura entre los que, como mínimo, deberán contener las ordenanzas fiscales del apartado 1 del artículo 15?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 28, las contribuciones especiales tienen por hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 17.5, ¿qué entidades deberán editar el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 32.1.b), tratándose del establecimiento y mejora del servicio de extinción de fires, la cuota exigible a cada sujeto pasivo se trasladará a ejercicios sucesivos si supera:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 17.1, los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos, así como las aprobaciones y modificaciones de ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios durante:

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 5 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 2 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 1 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 2 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 4 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 3 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 1 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo I: Enumeración · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 3 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo IV: Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo II: Ingresos de derecho privado · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 4 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 5 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo V: Subvenciones

    46 artículos (del 2 al 47)

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