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Tema 128 · Secretaría (Habilitación Nacional)

La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

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TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales

Ley Reguladora de las Haciendas Locales · 55 artículos

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TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

Ley General Tributaria · 39 artículos

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TÍTULO I: Disposiciones generales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 10 artículos

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TÍTULO VIII: Haciendas Locales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 14 artículos

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I

TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales

Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales.

1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 3. Definición.

1. Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

2. A estos efectos, se considerará patrimonio de las entidades locales el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público.

3. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local.

4. Tendrán también la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las comunidades autónomas prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes sin necesidad de subasta pública.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 7.4, las entidades que asuman por delegación facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, ¿en qué ámbito territorial podrán ejercerlas?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 13, ¿a qué entidad corresponde la competencia para evacuar las consultas tributarias a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 10, ¿en qué casos no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, cuando así lo prevean las ordenanzas fiscales?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 7.3, ¿ante qué jurisdicción serán impugnables, en último término, los actos de gestión realizados en el ejercicio de la delegación?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 12.2, ¿podrán las entidades locales, a través de sus ordenanzas fiscales, adaptar la normativa tributaria a su régimen de organización y funcionamiento interno?

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título I: Recursos de las haciendas locales

    55 artículos (del 2 al 55)
  • Ley General Tributaria

    Título V: Revisión en vía administrativa

    39 artículos (del 213 al 249)
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Título I: Disposiciones generales · Título VIII: Haciendas Locales

    24 artículos (del 1 al 116)

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