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Tema 49 · Secretaría (Habilitación Nacional)

Régimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisión de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contratación.

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CAPÍTULO IV: Régimen de invalidez

LCSP · 6 artículos

CAPÍTULO V: Del recurso especial

LCSP · 17 artículos

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TÍTULO III: De los actos administrativos

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 19 artículos

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CAPÍTULO IV: Régimen de invalidez

Artículo 38. Supuestos de invalidez.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.

1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:

a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.

c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.

d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:

1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,

2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.

e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.

f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.

g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

h) La falta de mención en los pliegos de lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122.

Se añade la letra h) al apartado 2 por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a5

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 41.2, a los exclusivos efectos de la LCSP, tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 41.3, en el supuesto de contratos subvencionados con concurrencia de subvenciones otorgadas por distintos sujetos del sector público, ¿cómo se determina la competencia para declarar la nulidad o lesividad?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 39.2.g) contempla como causa de nulidad el incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública, declarado por el TJUE. ¿Con arreglo a qué precepto?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 41.4 establece que la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar, salvo determinación expresa en contrario. ¿Qué competencia NO es susceptible de delegación?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 45.1, en el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos especiales está encomendado a:

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    23 artículos (del 38 al 60)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título III: De los actos administrativos

    19 artículos (del 34 al 52)

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