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Tema 50 · Secretaría (Habilitación Nacional)

Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

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CAPÍTULO II: Órganos de asistencia

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CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

9 artículos

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TÍTULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

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Sección 2

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

4 artículos

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

Artículo 323. Órganos de contratación estatales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

2. Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 229 y 230 de la presente Ley.

4. En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 232, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

La composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente, debiendo figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de las Juntas de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor, salvo en el supuesto del artículo 159.6, en el que no será obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 326.1.

Las Juntas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.

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En las Juntas de Contratación que puedan constituirse en los departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal, ¿cuáles de los siguientes contratos NO se recogen expresamente entre los que pueden asumir?

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¿Quiénes no podrán formar parte en ningún caso de las Juntas de Contratación, según el artículo 323.4?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 324.6, además del informe preceptivo por razón de la cuantía, ¿en qué otros casos será igualmente necesario recabar el informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los contratos de concesión de obras o de servicios?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuándo será igualmente necesaria la autorización del Consejo de Ministros por razones de financiación, según el artículo 324.1.b)?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando el Consejo de Ministros autorice la celebración de un contrato, ¿en qué supuestos deberá autorizar igualmente sus modificaciones?

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    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo I: Órganos de contratación · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo II: Órganos de asistencia · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación

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