TÍTULO III: La aplicación de los tributos
Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos.
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.
2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.
3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .
Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos.✍️ Tiene pregunta de repaso
La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.
En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 84 de la LGT, en defecto de disposición expresa que determine la competencia territorial, ésta se atribuirá al:
Respuesta correcta: a) Órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.
Se apoya en el artículo 84.
Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d) Actuaciones previas de valoración.
e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
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