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Tema 65 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.

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TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

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Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 4 artículos

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TÍTULO II · Procedimientos especiales de revisión

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 17 artículos

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TÍTULO III · Recurso de reposición

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 7 artículos

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TÍTULO IV · Reclamaciones económico-administrativas

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TÍTULO V · Ejecución de resoluciones

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 14 artículos

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Disposiciones

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 7 artículos

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V

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

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Conforme al artículo 106.5, ¿qué efecto se producirá si el procedimiento de revisión de oficio iniciado a solicitud de interesado no se resuelve en el plazo de seis meses desde su inicio?

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Cuál es el órgano competente para adoptar la declaración de lesividad cuando el acto proviene de las entidades que integran la Administración Local, según el artículo 107.5?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 107.3, ¿qué consecuencia se producirá si transcurren seis meses desde la iniciación del procedimiento de lesividad sin que se hubiera declarado la lesividad?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 109.1, ¿en qué condiciones podrán las Administraciones Públicas revocar sus actos de gravamen o desfavorables?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 117.1, ¿qué efecto tiene la interposición de un recurso sobre la ejecución del acto impugnado?

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  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

    21 artículos (del 106 al 126)
  • Ley General Tributaria

    Título V: Revisión en vía administrativa

    39 artículos (del 213 al 249)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

    Ministerio de Economía y HaciendaBOE-A-2005-8662Actualizado a 5 de abril de 202381 artículos (del 1 al 79)

    Cubre: Título I. Disposiciones generales · Título II. Procedimientos especiales de revisión · Título III. Recurso de reposición · Título IV · Título V

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