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Tema 67 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

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TÍTULO PRELIMINAR: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

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TÍTULO I: Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales

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TÍTULO II: Determinación de la renta sometida a gravamen

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TÍTULO III: Determinación de la base imponible

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TÍTULO PRELIMINAR: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Artículo 2. Objeto del Impuesto.

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido parcialmente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

2. El alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el previsto en el artículo 46 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que las Comunidades Autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

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Conforme al artículo 3, el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en:

Artículo 4. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley.

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¿Qué territorios conservan sus regímenes tributarios forales propios a efectos del IRPF, según el artículo 4.2?

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Según el artículo 4.3, en Canarias, Ceuta y Melilla se tendrá en cuenta:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7.p), la exención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué requisitos establece el artículo 7.p).1.º para la exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero?

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    Título preliminar: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación · Título I: Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales · Título II: Determinación de la renta sometida a gravamen · Título III: Determinación de la base imponible

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