TÍTULO III: Determinación de la base imponible
Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.
1. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa.
2. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley a través de los siguientes métodos:
a) Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada.
b) Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la estimación indirecta de los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva, cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a este último método de determinación de la base imponible.
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