Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los siguientes recursos de Derecho público.
a) Tasas.
b) Precios públicos.
Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los preceptos de esta Ley no serán aplicables a:
a) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y las de naturaleza idéntica que se recauden conjuntamente con aquéllas.
b) La contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado.
c) Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que continuarán regulándose por su legislación específica.
c) [Sic] Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
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Conforme al artículo 2, los preceptos de la Ley NO serán aplicables a las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y a las de naturaleza idéntica que se recauden conjuntamente con aquéllas. ¿A cuál de los siguientes recursos se extiende también la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley?
Respuesta correcta: a) Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que continuarán regulándose por su legislación específica.
Se apoya en el artículo 2 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 3. Medidas Presupuestarias.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los recursos regulados en esta Ley correspondientes al Estado y sus Organismos autónomos, se ingresarán en las cajas del Tesoro Público o en cuentas bancarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La recaudación, custodia e ingreso de los derechos correspondientes a otros Entes se regirá por las normas que sean de aplicación a los mismos.
3. El rendimiento de los recursos a que se refiere el artículo primero de esta Ley se aplicará íntegramente al Presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá proponer al Gobierno o al Ministro del ramo el establecimiento de ingresos de Derecho público regulados en la presente Ley, por parte de aquellos Organos de la Administración del Estado, Organismos o Entes que no los apliquen, así como su actualización, cuando proceda.
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¿Qué acontecerá con el rendimiento de los recursos a que se refiere el artículo primero de la Ley, conforme al artículo 3.3?
Respuesta correcta: c) Se aplicará íntegramente al Presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
Se apoya en el artículo 3.3 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 4. Responsabilidades.
Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.
Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.
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