Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde el 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, el establecimiento del régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
Asimismo, se adaptan al sistema de financiación la normativa de los tributos cedidos y demás disposiciones tributarias afectadas.
TÍTULO I
El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
Sección 1.ª Necesidades globales de financiación en el año base
Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.
Las necesidades globales de financiación en el año base para cada Comunidad Autónoma resultan de adicionar a las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año 2007, el importe que le corresponda en el reparto de los recursos adicionales que se integran en el sistema previsto en los artículos 5 y 6.
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