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Tema 33 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria: De la gestión presupuestaria. Normativa autonómica sobre elaboración de documentos contables y gestión del gasto. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De las responsabilidades.

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CAPÍTULO VI: De la gestión presupuestaria

13 artículos

CAPÍTULO I: Normas generales

8 artículos

  • 132
  • 133
  • 134
  • 135
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  • 137
  • 138
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CAPÍTULO II: De la función interventora

9 artículos

  • 140
  • 141
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  • 145
  • 146
  • 147
  • 148

CAPÍTULO III: Del control financiero permanente

5 artículos

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  • 151
  • 152
  • 153

CAPÍTULO IV: De la auditoría pública

12 artículos

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  • 158
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  • 163
  • 164
  • 165

TÍTULO VI: De las responsabilidades

7 artículos

  • 166
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  • 168
  • 169
  • 170
  • 171
  • 172

Disposiciones

22 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA 11ª
  • DA 12ª
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DT 2ª
  • DD
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CAPÍTULO VI: De la gestión presupuestaria

Artículo 67. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.

1. Las entidades que integran el sector público auto­nómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los obje­tivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utiliza­ción de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.

2. La programación y ejecución de la actividad eco­nómico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto estableci­das por el Consejo de Gobierno en función de los recur­sos disponibles.

3. La Comunidad Autónoma observará los adecua­dos cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público auto­nómico.

4. Los titulares de las entidades y órganos administra­tivos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.

Artículo 68. Sistema de objetivos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos.

2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objeti­vos finales de los programas presupuestarios y a propor­cionar información sobre su cumplimiento, las desviacio­nes que pudieran haberse producido y sus causas.

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¿A qué deberán orientarse los sistemas de gestión y control de los gastos públicos, conforme al artículo 68.2?

Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los titulares de los centros gestores del gasto respon­sables de los distintos programas presupuestarios formu­larán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.

En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondien­tes cuentas anuales.

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¿En qué términos deberá incorporarse el balance de resultados y el informe de gestión, según el artículo 69?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es el acto con relevancia jurídica para con terceros que vincula a la Hacienda Pública autonómica a la realización del gasto, según el artículo 71.3?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es la cuantía máxima que la globalidad de los anticipos de caja fija podrá alcanzar para cada Consejería u organismo autónomo, según el artículo 76.3?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué capítulos del estado de gastos del Presupuesto será competente el Consejo de Gobierno para aprobar y comprometer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración, según el artículo 72.2?

De dónde sale este tema
  • Finanzas de Cantabria

    Título II: De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo VI: De la gestión presupuestaria · Título V: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo I: Normas generales · Título V: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo II: De la función interventora · Título V: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo III: Del control financiero permanente · Título V: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo IV: De la auditoría pública · Título VI: De las responsabilidades

    54 artículos (del 67 al 172)

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