CAPÍTULO VI: De la gestión presupuestaria
Artículo 67. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
1. Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno en función de los recursos disponibles.
3. La Comunidad Autónoma observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público autonómico.
4. Los titulares de las entidades y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Artículo 68. Sistema de objetivos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A qué deberán orientarse los sistemas de gestión y control de los gastos públicos, conforme al artículo 68.2?
Respuesta correcta: d) A la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento y desviaciones.
Se apoya en el artículo 68.2 de Finanzas de Cantabria.
Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.
En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿En qué términos deberá incorporarse el balance de resultados y el informe de gestión, según el artículo 69?
Respuesta correcta: b) En la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 121.
Se apoya en el artículo 69 de Finanzas de Cantabria.
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