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Tema 34 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Invalidez, revocación y reintegro de las subvenciones. Control financiero de las subvenciones.

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

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TÍTULO I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones

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TÍTULO II: De la invalidez, de la revocación y del reintegro de subvenciones

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TÍTULO III: Del control financiero de subvenciones

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas dependientes de cualesquiera de ellas.

Artículo 2. Concepto de subvención.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, que podrán referirse al mismo ejercicio presupuestario en el que se convoca la subvención o a otros distintos, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Con carácter general, el objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación, deberán referirse al propio ejercicio presupuestario en el que se convoca la subvención o a los posteriores. No obstante, sus normas reguladoras podrán, motivadamente, referirse a objetivos, proyectos, actividades, comportamientos o situaciones comprendidas en ejercicios anteriores.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se aplicará esta Ley cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

4. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. No tienen carácter de subvenciones a efectos de esta Ley, rigiéndose por su normativa específica:

a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones asistenciales.

c) Los beneficios fiscales.

d) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración Pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

e) Los conciertos educativos.

f) Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598 .

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Conforme al artículo 2.1, uno de los requisitos que debe cumplir toda subvención es:

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    Conforme al artículo 10.1, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones:

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    De acuerdo con el artículo 9.1, en los procedimientos de convocatoria pública, los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas son:

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    Según el artículo 8.4, el otorgamiento de una subvención debe cumplir, entre otros, el requisito de:

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    Conforme al artículo 8.3, las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en:

De dónde sale este tema
  • Subvenciones de Cantabria

    Título preliminar: Disposiciones generales · Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones · Título II: De la invalidez, de la revocación y del reintegro de subvenciones · Título III: Del control financiero de subvenciones

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