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Tema 26 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico (promoción interna)

Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

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41 artículos en 6 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO XI: Advertencias de los conductores

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CAPÍTULO II: Velocidad

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CAPÍTULO VIII: Parada y estacionamiento

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CAPÍTULO X: Utilización del alumbrado

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CAPÍTULO V: Incorporación a la circulación

2 artículos

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CAPÍTULO VI: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás

8 artículos

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CAPÍTULO XI: Advertencias de los conductores

Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del texto articulado).

2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo 44.2 del texto articulado).

La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.

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De acuerdo con el artículo 108, ¿cuándo se considera válida una advertencia realizada con el brazo en lugar de con la señalización luminosa?

Artículo 109. Advertencias ópticas.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 109.3, ¿cuándo podrán efectuarse advertencias luminosas en poblado, incluso con los alumbrados de corto o largo alcance de forma intermitente, para sustituir a las acústicas?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Cómo deberá advertir el conductor la marcha hacia atrás según el artículo 109.2.b)?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 46.1.h), cuando las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, los vehículos no deberán exceder de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 49.1, en las restantes vías distintas de autopistas y autovías, la velocidad mínima genérica exigida para no entorpecer la marcha normal de otro vehículo será:

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  • Reglamento General de Circulación

    Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo XI: Advertencias de los conductores · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo II: Velocidad · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo VIII: Parada y estacionamiento · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo X: Utilización del alumbrado · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo V: Incorporación a la circulación · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo VI: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás

    41 artículos (del 45 al 113)

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