CAPÍTULO II: Velocidad
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.✍️ Tiene pregunta de repaso
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
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Según el artículo 45, todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad y, además, a tener en cuenta sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. ¿Con qué finalidad principal debe adecuar la velocidad de su vehículo a dichas circunstancias?
Respuesta correcta: c) Para poder detenerse dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Se apoya en el artículo 45 de Reglamento General de Circulación.
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra f), establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén."
g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
j) En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
k) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado.
Se modifica la letra f) del apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df
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De conformidad con el artículo 46, ¿en cuál de los siguientes supuestos se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan?
Respuesta correcta: c) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
Se apoya en el artículo 46.1 de Reglamento General de Circulación.
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