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Tema 25 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico (promoción interna)

La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

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CAPÍTULO II: Velocidad

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CAPÍTULO VII: Adelantamiento

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CAPÍTULO II: Velocidad

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.✍️ Tiene pregunta de repaso

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).

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Según el artículo 45, todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad y, además, a tener en cuenta sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. ¿Con qué finalidad principal debe adecuar la velocidad de su vehículo a dichas circunstancias?

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.

d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.

e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.

f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra f), establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.

Redacción anterior:

"f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén."

g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.

h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.

Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.

i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

j) En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.

k) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado.

Se modifica la letra f) del apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De conformidad con el artículo 46, ¿en cuál de los siguientes supuestos se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 48.1.h), ¿qué límite de velocidad se aplica a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 48.1.b), en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, ¿cuál será la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 53.1, salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerably la velocidad de su vehículo, ¿qué deberá hacer previamente?

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De dónde sale este tema
  • Reglamento General de Circulación

    Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo II: Velocidad · Título II: De la circulación de vehículos — Capítulo VII: Adelantamiento

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