CAPÍTULO XI: Advertencias de los conductores
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del texto articulado).
2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo 44.2 del texto articulado).
La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
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De acuerdo con el artículo 108, las advertencias de maniobra realizadas con el brazo, ¿en qué condición se consideran válidas?
Respuesta correcta: a) Siempre que sean perceptibles por los demás usuarios y se efectúen conforme al artículo siguiente.
Se apoya en el artículo 108.2 de Reglamento General de Circulación.
Artículo 109. Advertencias ópticas.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
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Conforme al artículo 109, cuando la inmovilización se realiza para parar o estacionar, ¿qué elemento adicional de advertencia debe emplearse?
Respuesta correcta: d) El indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que se efectúe, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
Se apoya en el artículo 109.2 de Reglamento General de Circulación.
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Según el artículo 109, las advertencias luminosas en forma intermitente con los alumbrados de corto o largo alcance, realizadas para sustituir a las acústicas, ¿en qué condiciones pueden efectuarse?
Respuesta correcta: c) Incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y evitando el deslumbramiento.
Se apoya en el artículo 109.3 de Reglamento General de Circulación.
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