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Tema 25 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico

La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de…

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La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

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Reglamento General de Circulación — TÍTULO II: De la circulación de vehículos — CAPÍTULO II: Velocidad

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.

1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.

d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.

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