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Tema 8 · Cuerpo de Gestión de la Xunta de Galicia (turno libre)

Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

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45 artículos en 6 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO I

7 artículos

TÍTULO II

5 artículos

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TÍTULO III

23 artículos

  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
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  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35

TÍTULO IV

2 artículos

  • 36
  • 37

TÍTULO V

3 artículos

  • 38
  • 39
  • 40

Disposiciones

5 artículos

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Artículo 1.

1. El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución y para el ejercicio de las demás funciones que esta Ley le atribuye.

2. La actividad del Valedor del Pueblo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de Autonomía, en especial, los sancionados en su título preliminar.

3. A estos fines, y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, el Valedor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1 de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809

Artículo 2.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Valedor del Pueblo será elegido por el Parlamento de Galicia para un período de cinco años.

2. La propuesta de candidato o candidatos a Valedor del Pueblo será realizada por la Comisión de Peticiones al Pleno del Parlamento de Galicia. A estos efectos será suficiente la mayoría simple para la adopción de acuerdos de la Comisión.

3. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en un plazo no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento para que proceda a la elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento.

4. En el supuesto de que ningún candidato alcanzase la mayoría establecida en el apartado anterior, se procederá por la Comisión de Peticiones, en el plazo máximo de un mes, a la formulación de sucesivas propuestas seguidas de las correspondientes votaciones hasta la obtención de la mayoría señalada.

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¿Qué Comisión del Parlamento realiza la propuesta de candidato o candidatos a Valedor del Pueblo?

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¿Qué mayoría se requiere en el Pleno del Parlamento de Galicia para la elección del Valedor del Pueblo?

Artículo 3.

1. Podrá ser elegido Valedor del Pueblo cualquier ciudadano que goce de la condición política de gallego, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y conozca los idiomas oficiales de Galicia.

2. El nombramiento del Valedor del Pueblo será acreditado por el Presidente del Parlamento y publicado en el «Diario Oficial de Galicia».

3. El Valedor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento. Prestará juramento o promesa de fiel cumplimiento de sus funciones.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué mayoría se exige al Pleno del Parlamento para declarar el cese del Valedor en los supuestos de notorio incumplimiento o condena por delito doloso, según el artículo 5.2?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 11, ¿cuándo cesarán automáticamente el adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué ocurre, según el artículo 7.3, en caso de incompatibilidad sobrevenida del Valedor del Pueblo?

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De dónde sale este tema
  • Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

    Comunidad Autónoma de GaliciaBOE-A-1985-5205Actualizado a 20 de marzo de 202340 artículos (del 1 al 40)

    Cubre: Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V

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