Artículo 1.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución y para el ejercicio de las demás funciones que esta Ley le atribuye.
2. La actividad del Valedor del Pueblo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de Autonomía, en especial, los sancionados en su título preliminar.
3. A estos fines, y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, el Valedor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1 de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Además de la tutela de los derechos fundamentales de la Constitución, ¿qué otra tutela específica ejercerá el Valedor del Pueblo según el artículo 1.2?
Respuesta correcta: b) La tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de Autonomía, en especial los del título preliminary.
Se apoya en el artículo 1.2 de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia..
Artículo 2.
1. El Valedor del Pueblo será elegido por el Parlamento de Galicia para un período de cinco años.
2. La propuesta de candidato o candidatos a Valedor del Pueblo será realizada por la Comisión de Peticiones al Pleno del Parlamento de Galicia. A estos efectos será suficiente la mayoría simple para la adopción de acuerdos de la Comisión.
3. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en un plazo no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento para que proceda a la elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento.
4. En el supuesto de que ningún candidato alcanzase la mayoría establecida en el apartado anterior, se procederá por la Comisión de Peticiones, en el plazo máximo de un mes, a la formulación de sucesivas propuestas seguidas de las correspondientes votaciones hasta la obtención de la mayoría señalada.
Artículo 3.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Podrá ser elegido Valedor del Pueblo cualquier ciudadano que goce de la condición política de gallego, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y conozca los idiomas oficiales de Galicia.
2. El nombramiento del Valedor del Pueblo será acreditado por el Presidente del Parlamento y publicado en el «Diario Oficial de Galicia».
3. El Valedor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento. Prestará juramento o promesa de fiel cumplimiento de sus funciones.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Ante qué órgano se personará el Valedor del Pueblo para tomar posesión de su cargo?
Respuesta correcta: b) Ante la Mesa del Parlamento.
Se apoya en el artículo 3.3 de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia..
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 35.130 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero