CAPÍTULO II: De la pluralidad de partes
Artículo 12. Litisconsorcio.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.
2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.
3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.
También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.
El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica el apartado 3 por el art. 15.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Según el artículo 13.3 de la LEC, una vez admitida la intervención, ¿qué ocurre con las actuaciones ya practicadas?
Respuesta correcta: a) No se retrotraerán, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos.
Se apoya en el artículo 13.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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¿En qué plazo resolverá el tribunal la solicitud de intervención del artículo 13.2 de la LEC, previa audiencia de las partes personadas?
Respuesta correcta: b) En el plazo común de diez días, mediante auto.
Se apoya en el artículo 13.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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