CAPÍTULO III: De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
Artículo 264. Documentos procesales.✍️ Tiene pregunta de repaso
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Se añade el punto 4º, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.22 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Se modifica por el art. 103.46 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
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Conforme al artículo 264 de la LEC, ¿cuál de los siguientes documentos habrá de presentarse con la demanda o la contestación?
Respuesta correcta: b) La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
Se apoya en el artículo 264.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. único.33 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 265.1 de la LEC, ¿qué deberá acompañarse a toda demanda o contestación?
Respuesta correcta: c) Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretende.
Se apoya en el artículo 265.1.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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