CAPÍTULO V: De la caución sustitutoria de las medidas cautelares
Artículo 746. Caución sustitutoria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante.
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Según el artículo 746, ¿qué criterios examinará el tribunal para decidir sobre la petición de caución sustitutoria?
Respuesta correcta: b) El fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de la pretensión de condena, la apariencia jurídica favorable del demandado y si la medida restringiría o dificultaría gravemente su actividad patrimonial o económica
Se apoya en el artículo 746.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 747. Solicitud de caución sustitutoria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La solicitud de la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar se podrá formular conforme a lo previsto en el artículo 734 o, si la medida cautelar ya se hubiese adoptado, en el trámite de oposición o mediante escrito motivado, al que podrá acompañar los documentos que estime convenientes sobre su solvencia, las consecuencias de la adopción de la medida y la más precisa valoración del peligro de la mora procesal.
Previo traslado del escrito al solicitante de la medida cautelar, por cinco días, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista sobre la solicitud de caución sustitutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 734. Celebrada la vista, resolverá el Tribunal mediante auto lo que estime procedente, en el plazo de otros cinco días.
2. Contra el auto que resuelva aceptar o rechazar caución sustitutoria no cabrá recurso alguno.
3. La caución sustitutoria de medida cautelar podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 15.337 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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¿En qué plazo resolverá el tribunal mediante auto tras la vista sobre la caución sustitutoria, según el artículo 747.1?
Respuesta correcta: a) En el plazo de cinco días
Se apoya en el artículo 747.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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