TÍTULO III: Del juicio verbal
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.
2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 103.73 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente."
3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.
3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.
4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
5. Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73.
Se modifica el apartado 2 por el art. 103.73 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade el apartado 3 bis por el art. único.3 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833
Se modifica por el art. único.49 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5392 .
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.11 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18733
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-13863
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
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Según el artículo 437, ¿con qué forma de juicio se rige en cuanto al contenido y forma de la demanda y la preclusión de alegaciones el juicio verbal?
Respuesta correcta: d) Con el juicio ordinario.
Se apoya en el artículo 437 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 437.4.3.ª, en los juicios de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, podrán acumularse las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas:
Respuesta correcta: b) Con independencia de la cantidad que se reclame.
Se apoya en el artículo 437.4.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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