TÍTULO VI: Transferencias internacionales de datos
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Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.
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Según el artículo 40, ¿qué normas rigen las transferencias internacionales de datos?
Respuesta correcta: a) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, normas de desarrollo del Gobierno y circulares de la AEPD y autoridades autonómicas.
Se apoya en el artículo 40 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos previsto en el artículo 64 del citado reglamento.
2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679.
El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses. Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad autonómica de protección de datos competente.
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¿Qué ocurre con el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes cuando se remite el expediente al Comité Europeo de Protección de Datos?
Respuesta correcta: d) Se suspende hasta que el dictamen sea notificado a la autoridad de control competente.
Se apoya en el artículo 41.2 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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¿Cuándo queda suspendido el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes?
Respuesta correcta: d) Cuando se remite el expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
Se apoya en el artículo 41.2 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.
1. Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679, requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos, que podrá otorgarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.
El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses.
2. La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos 64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679. La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.
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